Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020
Al ministro de Salud de la Nación
Dr. Ginés González García
S/D
Karina Banfi, DNI 22.507.446, con domicilio en Riobamba 25, 7° piso, oficina 703 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a usted a fin de requerirle la información pública que a continuación se detallará en relación a la reciente autorización de emergencia de la vacuna “Sputnik V”, realizada por Resolución 2784/2020 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 23 de diciembre de 2020.
De conformidad con la normativa vigente, solicito:
I. Indique cuál es la razón por la cual la autorización de la vacuna Gam-COVID-Vac, denominada “Sputnik V”, fue realizada por Resolución 2784/2020 del Ministerio de Salud de la Nación en lugar de por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como se hizo con las vacunas del laboratorio Pfizer (Disposición 9210/20 de ANMAT).
II. Especifique cuáles son los informes técnicos que sustentan la decisión del Ministerio de Salud de la Nación de autorizar de emergencia el uso de la vacuna Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia, y en su caso provea copias de éstos.
III. Especifique cuales son los informes técnicos que sustentan la recomendación de la ANMAT al Ministerio mecionada en la Resolución 2784/2020 en relación a la misma vacuna, y en su caso provea copias de éstos.
IV. Explique los motivos por los cuales fue necesario el viaje de una delegación de funcionarias argentinas a Rusia a los fines de realizar una verificación técnica de los establecimientos y procesos de fabricación de la vacuna Sputnik V. Aclare si este es un proceso habitual en la autorización de otros medicamentos y por qué no fue también realizado para la autorización de la vacuna de Pfizer, realizada por Disposición 9210/20 de ANMAT, el pasado 22 de diciembre de 2020.
V. Adjunte toda otra información técnica que demuestre la calidad, eficacia y seguridad de la vacuna Sputnik V que obre en poder del Ministerio de Salud de la Nación.
VI. Indique los motivos por los que la documentación sobre la calidad, eficacia y seguridad de la vacuna Sputnik V aún no ha sido publicada.
El pedido de información pública que aquí se realiza tiene como objetivo colaborar con el esfuerzo que la sociedad argentina en su conjunto debe realizar para lograr un proceso de vacunación masivo de modo tan rápido y tan seguro como sea posible. La ejecución de esta tarea no es una responsabilidad exclusiva de un circunstancial gobierno ni su control asunto exclusivo de una circunstancial oposición. Se trata de funciones que deben verse de manera cooperativa y complementaria.
Toda campaña de vacunación requiere la construcción de un lazo de confianza entre las autoridades públicas y la población que debe recibir la inmunización, a fin de que ésta participe activamente y se vacune. No es un asunto de veleidad entre ésta o aquélla vacuna, éste o aquél país de origen. Para lograr esa confianza, la accesibilidad y la calidad de la información son estratégicas. Este pedido debe leerse a la luz de un aporte a esos aspectos estratégicos, que hasta aquí aparecen tratados de modo negligente.
El pasado 23 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución 2784/2020, dispuso la autorización de emergencia de la vacuna Gam-COVID-Vac, denominada Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia.
En situaciones normales, sin la urgencia que impone la pandemia del Covid-19, la autorización de medicamentos se rige por la Disposición 705/2005 de ANMAT, que en su Anexo 1 establece rigurosos requisitos que deben acreditar los fabricantes de medicamentos para su registro en el “Registro de Especialidades Medicinales”, debiendo probar la calidad y seguridad del producto.
Sin embargo, la inusual pandemia del Covid-19 y sus nocivos efectos a escala global han exigido a los países acelerar los procesos de autorización de vacunas mediante procedimientos de emergencia. En este marco es que Argentina sancionó el pasado 29 de octubre de 2020 la Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19, N° 27.573, que en su artículo 9 “autoriza a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de la ley”. En la votación en particular de dicha ley en el Congreso, el Interbloque de Juntos por el Cambio se opuso a votar justamente dicho artículo 9, por su imprecisión respecto al procedimiento a aplicarse para dicha aprobación de emergencia.
En efecto, lo cierto es que la propia Disposición 705/2005 de ANMAT contempla en el artículo 5 del Anexo I la posibilidad de que la ANMAT realice un registro de emergencia de las vacunas. Este procedimiento fue el utilizado para el registro de emergencia de la vacuna Pfizer, realizado y verificado íntegramente por la ANMAT, quien autorizó dicho registro mediante Disposición 9210/2020 del pasado 22 de diciembre de 2020.
Por el contrario, la autorización de emergencia de la vacuna Sputnik V se realizó mediante Resolución 2784/2020 del Ministerio de Salud en base a una mera recomendación de la ANMAT efectuada por su interventor, Manuel Linares, a Arnaldo Medina, Secretario de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación, mediante una nota enviada el día 23 de diciembre de 2020. Es decir, que la vacuna Sputnik V no está ni estará registrada como medicamento en Argentina.
Si bien dicha recomendación se autodenomina “informe técnico”, lo cierto es que consiste en una mera nota en la que ANMAT se limita a afirmar que “la información disponible en el corte preliminar muestra seguridad y una eficacia en un rango mayor al aceptable, así como también indica que no se han presentado eventos adversos graves, ni falta o menor efectividad en los diferentes grupos etarios para los cuales la vacuna está indicada actualmente”, y recomienda al Ministerio de Salud de la Nación avanzar en la autorización de emergencia.
Asimismo, la Resolución 2784/2020 por la que el Ministerio de Salud de la Nación autoriza de emergencia el uso de Sputnik V, se limita a hacer referencia a esta recomendación de ANMAT sin incluir en sus anexos algún informe técnico que respalde en forma sólida y detallada la calidad y eficacia de la vacuna que autoriza.
Esta situación resulta aún más preocupante teniendo en cuenta la opacidad reinante en torno a la vacuna Sputnik V si se la compara con la información disponible respecto a otras vacunas que se encuentran también transitando la fase III de evaluación.
Los estudios de vacunas en fase III suelen durar varios años pero, en situaciones de emergencia, los análisis preliminares o interinos de los resultados que se publican de un estudio en curso pueden servir para realizar una aprobación de emergencia. Este es el caso de la vacuna de Pfizer que a tan solo 3 meses de seguimiento ya contaba con publicaciones científicas que analizaban esos datos preliminares , o de la vacuna de Moderna . Lo mismo sucede con la de Oxford – Astra Zeneca que ha perdido confianza en la comunidad científica dado que los datos publicados han mostrado inconsistencias.
Lo cierto es que, independientemente de la diversa eficacia o calidad de las diversas vacunas, casi todas publican consistentemente los datos que arrojan sus ensayos para que estos sean analizados por investigadores independientes. Sin embargo, en el caso de Sputnik V, la comunidad científica solo cuenta con una publicación sobre los ensayos clínicos publicada en la revista The Lancet que analiza los resultados de las fases I y II, pero de momento no hay resultados sobre la fase III. A su vez, dicha publicación ha sido cuestionada por numerosos investigadores debido a la existencia de valores duplicados en los resultados y otras inconsistencias.
La diferencia entre la aprobación de la vacuna de Pfizer y la Sputnik V es evidente. La de Pfizer ha seguido el procedimiento para el registro de medicamentos que marca la Disposición 7/2005 de ANMAT, lo que implica la existencia de una evaluación rigurosa de los requisitos que exige la misma.
Además, la vacuna de Pfizer contaba en forma previa a su aprobación por ANMAT con la autorización de otras agencias precalificadas para ANMAT como son la FDA de Estados Unidos o la EMA europea, lo cual ha permitido su aprobación en forma más acelerada que lo habitual. También, contaba con publicaciones científicas de respaldo y datos sobre los ensayos de libre acceso.
Por su lado, la aprobación de la vacuna Sputnik V no ha contado con una aprobación previa por agencias precalificadas por ANMAT, ya que Rusia no posee ninguna. Ello, sumado a la inexistencia de publicaciones científicas suficientes que avalen la eficacia y calidad de la vacuna, hubiese requerido un proceso más detenido de evaluación y una intervención más rigurosa de la ANMAT en su aprobación.
A ello se suman otras inconsistencias, como el hecho de que el Gobierno argentino ha decidido traer unas 300.000 primeras dosis siendo una vacuna de aplicación en dos dosis. Pero a la fecha no hay datos certeros de en qué momento llegarán las segundas dosis para todos aquellos que sean vacunados con estas primeras dosis, siendo que se requiere que esto se realice en un corto período de tiempo. Este nivel de incertidumbre e improvisación resulta preocupante cuando estamos hablando nada más y nada menos que de la salud de los argentinos.
La vacunación de la población argentina no admite discusiones ideológicas ni discriminaciones inútiles en función de la procedencia de las vacunas, pero si exige de nuestras autoridades una evaluación seria del cumplimiento de los requisitos que garanticen la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos que se suministrarán a nuestros ciudadanos.
No puede perderse de vista que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, amparado por nuestra Constitución Nacional, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.
En los procedimientos de autorización de emergencia de vacunas, resulta indispensable contar con la mayor información pública posible respecto a la eficacia y calidad de los productos. La transparencia es esencial para garantizar una vacunación exitosa en un contexto de informaciones contradictorias, movimientos anti vacunas y fake news, que pueden debilitar la credibilidad y confianza ciudadana en la eficacia de las vacunas y prolongar los efectos nocivos de esta catastrófica pandemia.
A todo evento, se hace saber que la información solicitada es de indudable carácter público, ya que se trata de información relacionada a la autorización de una vacuna que será utilizada en la población argentina que obra en poder de las autoridades públicas. Por otro lado, ninguno de los criterios de excepción a la publicidad del artículo 8 de la Ley de Acceso a la Información Pública se aplican en el presente supuesto.
A su vez, en lo que respecta al interés legítimo, “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.”, en un todo de acuerdo con el artículo 4° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y su decreto reglamentario.
La CSJN reafirmó este criterio en “CIPPEC c/ EN Mº DESARROLLO SOCIAL – DTO. 1172/03 S/ AMPARO LEY 16.986” del 26/03/14 en los siguientes términos: “Que como puede advertirse, en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente. En efecto, se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud. (…) El otorgamiento de la información no puede depender de la acreditación de un interés legítimo en ésta ni de la exposición de los motivos por los que se la requiere” (Considerando 12)
Para así decidir la CSJN tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el caso “CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE” dejó asentado que la información pública “… debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal…” (Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77).
En consecuencia, solicito que la información aquí requerida se proporcione en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la citada Ley de Acceso a la Información Pública y su decreto reglamentario.
Quedan autorizadas para todas las gestiones necesarias en relación al presente pedido, Ignacio Vazquez (DNI 35.317.569) y Juan Ignacio Ehlers (DNI –), estando autorizados incluso a retirar y acceder a la información y documentación solicitadas.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Karina Banfi
El presente informe enumera los hechos de violencia institucional ocurridos en todo el país desde la publicación del DNU 297/2020, a partir del cual se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Es decir, los casos relevados que se produjeron durante la cuarentena, desde el 20 de marzo hasta el día de la fecha.
El relevamiento cuenta únicamente de asesinatos debidamente identificados, que han tenido resonancia pública y a raíz de los cuales los policías involucrados se encuentran con algun tipo de procesamiento en la causa. Hasta el momento se identificaron 23 asesinatos en manos de la policía en todo el territorio nacional.
1) 28 de MARZO- TEMPERLEY, Prov. de BUENOS AIRES- Nahuel Gómez: volvía con su cuñado luego de comprar bolsas de pan. La policía le pego tres tiros por la espalda. Cayó muerto arriba de la bolsa de pan.
2) 5 de ABRIL- Prov. de SAN LUIS- Florencia Magalí Morales: detenida por violar la cuarentena y encontrada muerta en la comisaría 25 de Santa Rosa de Conlara, Provincia de San Luis.
3) 22 de ABRIL- FLORENCIO VARELA, Prov. de BUENOS AIRES- Federico Rey: el joven de 30 años murió baleado por la policía en Unidad Penal n°23 de Florencio Varela.
4) 24 DE ABRIL- Prov. de SAN LUIS- Franco Maranguello: joven de 16 años, fue detenido y horas después muere en la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis.
5) 25 DE ABRIL- VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE- Lucas Cabral: volvía a su casa en su moto de la casa de un amigo cuando se cruzó con un móvil policial, como no tenía casco y además circulaba sin permiso, aceleró. A partir de ahí se inició una persecución policial que sumó varios patrulleros más y que culminó en calle Chile y Cabral, cuando otro móvil se le cruzó y provocó la colisión que posteriormente causó la muerte del joven de 22 años.
6) 30 DE ABRIL- MAYOR BURATOVICH, provincia de BUENOS AIRES- Facundo Astudillo Castro: fue visto por última vez en el retén policial de Mayor Buratovich cuando fue detenido por la policía por incumplimiento de la cuarentena. El joven iba desde Pedro Luro hacia Bahía Blanca para encontrarse con su exnovia. La causa comenzó como averiguación de paradero, pero luego de varios días de incertidumbres el caso paso a la justicia federal bajo la caratula de “desaparición forzada de persona”. Estuvo desaparecido 126 días y el 15 de agosto hallaron su cuerpo en la zona de Cabeza de Buey un cangrejal en la zona de Villarino Viejo. La caratula de la causa federal hasta hoy sigue siendo “desaparición forzada seguida de muerte”.
7) 5 DE MAYO- Prov. de SANTIAGO DEL ESTERO- Mauro Ezequiel Coronel: detenido por efectivos de la comisaría 10. Aparentemente, habría estado en varios centros de detención. Fue torturado y días después fue internado en el hospital Ramón Carrillo y murió.
8) 15 DE MAYO- Prov. de CATAMARCA- Luis Armando Espinoza: muerto de un tiro en la espalda proveniente de un arma de un policía de la Provincia de Tucumán. Su cuerpo fue hallado en un barranco, a 150 metros de profundidad, en la ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca.
9) 24 DE MAYO- BERAZATEGUI, Prov. de BUENOS AIRES- Alan Maidana: recibió un balazo mortal cuando salía de un cumpleaños en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Según los testigos del hecho, un oficial de la Policía Federal disparó cuando un integrante del grupo arrojó una botella contra el patrullero.
10) 30 DE MAYO- AVELLANEDA, Prov. de BUENOS AIRES- Lucas David Barrios: fue asesinado de 18 balazos tras haber asaltado a un policía federal con el que había pactado un encuentro para venderle una PlayStation.
11) y 12) 1 DE JUNIO- SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Prov. de BUENOS AIRES- Ezequiel Corbalán y Ulises Rial: fueron atropellados por un patrullero. La policía los estaba persiguiendo por violar la cuarentena. Murieron en el acto.
13) 8 DE JUNIO- Prov. de JUJUY- Ariel Valerian: fue detenido por un retén policial. La policía lo golpeó brutalmente, fue trasladado al Hospital Pablo Soria, permaneció en terapia intensiva y murió a causa de los golpes.
14) 12 DE JUNIO- VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE- Tomas Fernández: había salido a dar un paseo en moto con su hija y su novia y, cuando regresaba a su casa, se dio cuenta que estaban siendo perseguidos por efectivos policiales. Según el testimonio de la mujer, lo detuvieron e inmediatamente empezaron a golpearlo y a agredirlo físicamente. Luego se lo llevaron a la comisaría, donde permaneció detenido todo el día. Regresó a su casa con varios dolores en el cuerpo y las muñecas hinchadas. Murió al día siguiente por trombosis pulmonar.
15) 14 DE JUNIO- PLÁTANOS, Prov. de BUENOS AIRES- Augusto Oscar Iturralde: joven de 25 años que murió en el acto por 9 disparos por parte de la policía.
16) 16 DE JUNIO- Prov. de SANTIAGO DEL ESTERO- Silvina Maldonado: joven de 17 años, trató de impedir el ingreso de la policía en la casa donde vivía junto a su madre, hermanos e hijos y recibió un disparo en la cabeza por parte de la policía.
17) 24 DE JUNIO- Prov. de TUCUMÁN- Walter Ceferino Nadal: 43 años, dos policías lo asfixiaron hasta la muerte luego de haber sido perseguido por un presunto robo a un comercio.
18) 10 DE JULIO- LA MATANZA, Prov. de BUENOS AIRES- Lucas Nahuel Verón: oficiales de la policía bonaerense lo fusilaron el día de su cumpleaños cuando regresaba de su festejo.
19) 10 DE JULIO- CHASCOMÚS, Prov. de BUENOS AIRES- Raúl Dávila: joven de 22 años, víctima de un incendio en el calabozo de la comisaría de Chascomús, donde estaba detenido por resistencia a la autoridad.
20) 6 DE AGOSTO- Prov. de CÓRDOBA- Valentino Blas Correa:joven de 17 años que fue encontrado muerto en su auto tras un operativo de control judicial en el centro de la ciudad de Córdoba. Según trascendió, uno de los policías le pegó un tiro en la espalda.
21) 26 DE AGOSTO – Ciudad de Santiago del Estero, Prov. de SGO. DEL ESTERO- Franco Isorni: supuestamente habría sufrido un accidente vial en su motocicleta. Sin embargo, días después testigos revelaron que la policía ocultó que habría muerto en una persecusión policial con disparos. Las cámaras de seguridad habrían sido borradas y no coincide la hora de la muerte que les dijo la polícía con la autopsia. La presión de la familia logró la reapertuda de la causa, imputaron a los policías y se convocará a la gendarmería para la investigación.
22) 25 DE OCTUBRE- Paso Viejo, Prov. de CÓRDOBA – Joaquín Paredes: adolescente de 15 años que se encontraba en una plaza junto a un grupos de amigos en la madrugada del domingo. La policía trató de disuadir la reunión social y abrió fuego. Además del joven fallecido, otros dos resultaron heridos. Hay cinco policías detenidos e imputados por homicidio calificado agravado y lesiones graves.
23) 21 DE NOVIEMBRE – Añatuya, Prov. de SGO. DEL ESTERO- Clara Bravo: la joven de 19 años murió al chocar con un montículo de escombros, la montocicleta que manejaba su pareja. Estaban huyendo de una persecusión polícial por infringir el horario de circulación. Estaba embarazada. La primer versión oficial trató de instalar que la moto tenía pedido de captura desde 2017, esto produjo indignación en la comunidad y manifestaciones por el hecho. Las pericias las están realizando la misma policía de la Provincia. Piden su apartamiento y que la investigación pase a otra fuerza como en el caso Isorni.
Este miércoles 28 de septiembre se celebra el Día Mundial del Saber que conmemoran activistas de diferentes partes del mundo desde el 2002, la promoción del derecho de acceso a la información pública.
Asimismo, en este mes se cumplieron diez años del Fallo “Claude Reyes vs. Chile” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció al derecho de acceso a la información como un derecho humano y autónomo.
De manera que la sanción de la tan esperada Ley de Acceso a la Información Pública en Argentina representa una deuda que ha sido saldada con la democracia. La norma, que cumple con los estándares establecidos en la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos, protege y fomenta el ejercicio del derecho humano de buscar, acceder y solicitar libremente la información que se encuentra en manos no sólo del Poder Ejecutivo sino que incluye además a los otros poderes del Estado, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, lo cual representa todo un logro en pos de la adopción de medidas de transparencia.
Esto significa que a partir de ahora, los ciudadanos podremos preguntar sobre los contenidos de las decisiones que se toman día a día que afectan a la sociedad en su conjunto y el Estado está obligado a responder. Es decir, el Estado debe contestar todo pedido de acceso a la información pública mediante la entrega de la información solicitada. Incluso aquel sujeto obligado que se negare a contestar deberá fundar su denegatoria en que la información no existe y que no está obligado a producirla o que se encuentra incluida dentro del régimen de excepciones contemplado en el artículo 13 de la ley. Pero aún estos casos frente a la falta de fundamentación, se podrá obligar al sujeto a entregar la información requerida.
Cabe destacar que en la experiencia internacional la aprobación de la ley de acceso a la información pública es la parte más sencilla del proceso de transparencia. Su implementación conlleva desafíos vinculados al cambio de paradigma de aquellos funcionarios que controlan la información al interior de los diferentes sujetos obligados, a lo que se suma la opacidad y el secretismo en el que se vieron envueltos durante muchos años.
A su vez, este cambio cultural implica la concientización del ciudadano de que la información pública le pertenece y que por ello, el Estado tiene el deber de publicarla en forma clara y completa, por la mayor cantidad de medios disponibles y en formatos accesibles. Asimismo, si el ciudadano solicita cierta información al Estado que no se encuentra publicada, éste debe responder de acuerdo a los plazos establecidos en la ley.
El ejercicio pleno de este derecho humano en el ámbito del Poder Legislativo sólo podrá garantizarse mediante una implementación eficaz que incluya la capacitación de aquellas personas involucradas en la gestión de información. Asimismo, se deberá definir un sistema adecuado de gestión de la información.
El derecho de Acceso a la Información Pública habilita a una nueva instancia que tiene que ver con la co-creación de políticas públicas. Esta mayor participación ciudadana en el desarrollo de políticas optimiza la calidad de las instituciones y al mismo tiempo la calidad de vida de las personas.
Hoy más que nunca es necesario promover la efectiva implementación de la ley que hemos conseguido. Todos tenemos un rol para que esto suceda. Los que tenemos responsabilidades de representar a los ciudadanos somos los primeros que debemos velar por esto.
Al conocer el Informe de la Auditoria General de la Nación (AGN) sobre la situación de las cárceles que administra el Servicio Penitenciario Federal (SPF), es oportuno reflexionar acerca de la falta de control que, inevitablemente, derivó en los últimos años en un sistema carcelario con corrupción y violación de derechos humanos sistemáticas.
En el documento presentado por la AGN, de acuerdo al relevamiento de los 39 establecimientos penitenciarios del SPF, se encuentran datos que exhiben una realidad signada por el caos administrativo, el favoritismo en las compras y la falta de respeto a la condición humana. Entre otras irregularidades, se señaló: la falta de una estructura administrativa, la ausencia de reglamentos internos y manuales de procedimientos, la incompatibilidad en la ocupación de cargos y la alta rotación de funcionarios. A esto se suman las desvíos en el sistema de compras. Por ejemplo, el uso del mecanismo de excepción del “legítimo abono” de modo usual y sistemático y sin ningún control, ni rendición de cuentas.
Los internos procesados sin condena firme conviviendo con los condenados en los mismos pabellones, en un marco de hacinamiento, es otra más de las atrocidades que se observaron en el informe. Esto constituye una violación de los principios constitucionales y de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.
La grave afectación de los derechos humanos inalienables hace muy difícil que las penas privativas de la libertad cumplan con la función que establecen los tratados internacionales.
Al igual que nuestra Constitución, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o “Reglas Nelson Mandela”, establecen que el propósito del sistema penitenciario “no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas”.
En los casos en los que el Estado priva de libertad a una persona, asume un compromiso específico de respetar y garantizar sus derechos. Es decir, tiene la responsabilidad de asegurar un control efectivo sobre los centros penitenciarios. Es inadmisible que durante tantos años que se ha declamado la agenda de los derechos humanos no hayan tenido ninguna política acerca del sistema carcelario argentino.
La apertura de la información y el control ejercido por la AGN nos lleva a la valoración inmediata del vínculo que tiene que existir entre transparencia y derechos humanos.
Este valor de la transparencia está en línea con la propuesta del presidente Mauricio Macri en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso.
Cambiemos asumió el compromiso de desarrollar políticas de Estado para la transparencia y el respeto por los derechos humanos. Será responsabilidad de todos los sectores generar un sistema penitenciario acorde a las garantías constitucionales para tener seguridad y justicia.